FORMAS FARMACEUTICAS

MEDICAMENTO Y ORIGEN Medicamento. Es un preparado farmacéutico obtenido a partir de principios activos, con o sin sustancias auxiliares, presentado bajo forma farmacéutica, que se utiliza para la prevención, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de la enfermedad. Origen. Los medicamentos se derivan de los reinos de la naturaleza (medicamentos naturales), pero además muchos son producidos por síntesis (medicamentos sintéticos), siendo actualmente éste estado el más importante en la farmacología: Medicamentos Naturales: -De origen vegetal. Las plantas suministran una variedad de sustancias empleadas en medicina. Se utilizan raíces, tallos, hojas, flores y semillas, algunas veces se emplea el vegetal entero; porque poseen sustancias conocidas como principios activos, de los cuales depende la actividad básica de los medicamentos. -De origen animal. Se utilizan sustancias como aceites, proteínas, grasas, enzimas, sueros, hormonas; para producción de vacunas, cremas, lociones, etc. -De origen mineral. Se utilizan diversas sustancias purificadas procedentes del reino mineral como el azufre, magnesio, sales, etc., para producir complementos vitamínicos, nutricionales, etc. Medicamentos sintéticos. Producción artificial de un medicamento por la reunión de sus elementos orgánicos o inorgánicos en un laboratorio. FORMAS DE PRESENTACIÓN FARMACEUTICA Forma farmacéutica. Es el estado final o presentación física de un medicamento que se obtiene mediante un proceso farmacéutico determinado y que sirve de soporte a la administración del principio activo. Toda forma farmacéutica está constituida por dos partes fundamentales: Principio activo. Sustancia que produce el efecto en el organismo vivo. Excipiente o vehículo. Parte inactiva que permite transportar el principio activo. Mecanismos de acción farmacológica Absorción Es el proceso de transporte del fármaco desde su entrada al organismo hasta su llegada al plasma (sangre) a través de diferentes vías, a partir de la piel, sistemas gastrointestinal, respiratorio, genitourinario, nervioso, etc. Factores que afectan la absorción. No sólo la absorción de los medicamentos, sino su eficacia y toxicidad, están determinados por varios factores: •Solubilidad. Afinidad que existe entre el fármaco (soluto, o sea la sustancia que se disuelve) y el medio en que ha de hacerlo, llamado disolvente (solvente). Los medicamentos disueltos en solución acuosa se absorben más rápidamente que en solución oleosa, suspensión o forma sólida porque se mezclan más fácilmente con el medio acuoso presente en el sitio de la absorción. •Velocidad de desintegración. Para los medicamentos de forma farmacéutica sólida, este puede ser un factor limitante para su absorción, ya que a menor velocidad de desintegración, menor será la velocidad de absorción. •Características locales del sitio de absorción. La alteración de las condiciones naturales del sitio de absorción, especialmente el tracto gastrointestinal, puede ser causa de una mala absorción. •Concentración. Los medicamentos ingeridos o inyectados en solución de gran concentración se absorben más rápidamente. •La circulación. El mayor flujo sanguíneo, debido a masaje o aplicación local de calor aumenta la absorción por el efecto de vaso dilatación; el menor flujo sanguíneo producido por agentes vasoconstrictores puede disminuir la absorción del fármaco. •Área de superficie absorbente. A mayor superficie absorbente, mayor será la velocidad de absorción, ej: epitelio alveolar pulmonar, mucosa gastrointestinal Vías de Absorción Son todas aquellas formas que permiten la entrada del medicamento hasta la circulación y se clasifica en: •Indirectas o mediatas. Cuando el medicamento entra en el organismo a través de los epitelios de las mucosas y de la piel, sin necesidad de ruptura de estos: -Mucosa bucal. La velocidad de absorción es rápida, su efecto se manifiesta alrededor de los dos minutos porque la absorción se realiza en los capilares sanguíneos del piso de la boca. En su recorrido por el organismo, no pasa por el hígado. -Mucosa gástrica. Se absorben por esta vía a través de los capilares sanguíneos del estómago que lo pasan a la vena porta, el hígado donde puede ser modificada su acción. -Mucosa intestinal. Es el sitio de mayor absorción por su área de extensión tan amplio. Sin embargo es en el duodeno (primera porción del intestino delgado), donde se realiza.; el medicamento pasa de la membrana intestinal a la vía sanguínea. La absorción de fármacos en la mucosa del intestino grueso se logra si se administra por vía rectal. -Mucosa Respiratoria. Junto con el intestino delgado, los alvéolos pulmonares son las vías de absorción mediatas más importantes. Las sustancias que se absorben por pulmón son gases y líquidos volátiles. Los medicamentos pasan directamente de los alvéolos a la circulación. -Mucosa genitourinaria. El fármaco es absorbido por la membrana, pasando luego a los capilares sanguíneos. Esta vía se utiliza generalmente para conseguir efectos locales sobre la mucosa. -Piel. La absorción que se realiza en la capa más superficial, la epidermis, es muy pobre; puede facilitarse mezclando los medicamentos con sustancias oleosas, para de esta forma friccionarlas en la piel con lo que se facilita su entrada a los conductos glandulares. Distribución de los medicamentos en el organismo Después de que un fármaco se absorbe o se inyecta en el torrente circulatorio se distribuye en los líquidos intersticial y celular. Esta distribución no es igual en todo el organismo ya que algunos medicamentos muestran afinidad por determinados órganos. Ej. : Digitales por el riñón y corazón. Vías de eliminación de los medicamentos El organismo elimina los residuos medicamentosos por la vías: •Renal: Es la más importante. El glomérulo filtra del vaso sanguíneo los productos de desecho (en este caso los residuos de fármacos) y los arroja del organismo por la orina. •Pulmonar: Se elimina (gases y sustancias volátiles) desde el plasma sanguíneo a través de la pared alveolar por la espiración; es sumamente rápida. •Biliar y Fecal: Muchos residuos de los medicamentos formados en el hígado se excretan al tracto intestinal con la bilis. Estos residuos pueden excretarse en las heces, pero es más común que se reabsorban y salgan por la orina. Los medicamentos también pueden eliminarse por otras vías, como sudor saliva y leche materna, aunque en cantidades mínimas. SEGÚN SU ACCIÓN -Deseable o terapéutico: Es el efecto principal y deseado que causa el principio activo de un medicamento. Este puede ser: •Profiláctico o preventivo: Cuando protege al organismo de una enfermedad. Ejemplo: El uso de un antibiótico antes de una cirugía con alto riesgo de contaminación, las vacunas. •Etiológico causal o curativo: Cuando actúa sobre la causa de la enfermedad y la hace desaparecer. Ejemplo: El uso de un antibiótico especifico, ante una infección según el microorganismo causante. •Funcional o sintomático: Cuando alivia las manifestaciones de la enfermedad, o sea, los signos y síntomas. Ejemplo : morfina (analgésico) frente a un cáncer avanzado. -Indeseables: (adversos, nocivos o tóxicos) reacciones producidas por un medicamento que no son las que el médico busca, por el contrario, son perjudiciales para el paciente. En este sentido, todos los medicamentos son potencialmente peligrosos ; así la ingestión de una simple tableta de aspirina es capaz, en sujetos alérgicos, de provocar la muerte por asfixia debida a edema de glotis. •Secundarios: son todos los efectos diferentes al terapéutico que pueden producirse con dosis comunes del medicamento; se conocen, pero no se pueden evitar. Generalmente desaparecen cuando se deja de administrar el medicamento. Ejemplo: aspirina, se sabe que puede ocasionar problemas gástricos. •Colateral: Es un efecto secundario inesperado. Esta directamente relacionado con las características individuales de cada organismo (Idiosincrasia) Ejemplo: Aspirina, puede producir desde un brote hasta un paro respiratorio. •Tolerancia: Se produce por empleo continuado de un medicamento, se caracteriza por necesidad del aumento progresivo de las dosis para producir un efecto determinado. Es decir, la tolerancia es una resistencia que se va desarrollando a la acción de una sustancia. Ejemplo: El tabaco cuyo alcaloide (la nicotina) provoca trastornos cuando el sujeto fuma su primer cigarrillo, pero poco a poco los mismo vas desapareciendo a medida que se establece el hábito de fumar. - Intolerancia: Respuesta negativa muy exagerada de un individuo a la dosis ordinaria de un medicamento. Ejemplo: la succinilcolina (relajante muscular), provoca en ciertas personas parálisis prolongada de los músculos respiratorios. - Hipersensibilidad (sensibilización o alergia): respuesta anormal e inesperada, que se produce aún en pequeñas dosis, puede aparecer después de la primera administración o de las siguientes e implica una reacción inmunológica. Ejemplo: la penicilina (antibiótico) puede producir un paro cardiaco-respiratorio. - Hábito: Necesidad del empleo continuo o periódico de una sustancia para experimentar sus efectos psíquicos, cuya supresión provoca trastornos físicos o psíquico. Ejemplo: Morfina, cocaína, marihuana, alcohol y tabaco. > SEGÚN SU ACCIÓN - Deseable o terapéutico: Es el efecto principal y deseado que causa el principio activo de un medicamento. Este puede ser: • Profiláctico o preventivo: Cuando protege al organismo de una enfermedad. Ejemplo: El uso de un antibiótico antes de una cirugía con alto riesgo de contaminación, las vacunas. • Etiológico causal o curativo: Cuando actúa sobre la causa de la enfermedad y la hace desaparecer. Ejemplo: El uso de un antibiótico especifico, ante una infección según el microorganismo causante. • Funcional o sintomático: Cuando alivia las manifestaciones de la enfermedad, o sea, los signos y síntomas. Ejemplo : morfina (analgésico) frente a un cáncer avanzado. - Indeseables: (adversos, nocivos o tóxicos) reacciones producidas por un medicamento que no son las que el médico busca, por el contrario, son perjudiciales para el paciente. En este sentido, todos los medicamentos son potencialmente peligrosos ; así la ingestión de una simple tableta de aspirina es capaz, en sujetos alérgicos, de provocar la muerte por asfixia debida a edema de glotis. • Secundarios: son todos los efectos diferentes al terapéutico que pueden producirse con dosis comunes del medicamento; se conocen, pero no se pueden evitar. Generalmente desaparecen cuando se deja de administrar el medicamento. Ejemplo: aspirina, se sabe que puede ocasionar problemas gástricos. • Colateral: Es un efecto secundario inesperado. Esta directamente relacionado con las características individuales de cada organismos(Idiosincrasia) Ejemplo: Aspirina, puede producir desde un brote hasta un paro respiratorio. • Tolerancia: Se produce por empleo continuado de un medicamento, se caracteriza por necesidad del aumento progresivo de las dosis para producir un efecto determinado. Es decir, la tolerancia es una resistencia que se va desarrollando a la acción de una sustancia. • Ejemplo: El tabaco cuyo alcaloide (la nicotina) provoca trastornos cuando el sujeto fuma su primer cigarrillo, pero poco a poco los mismo vas desapareciendo a medida que se establece el hábito de fumar. - Intolerancia: Respuesta negativa muy exagerada de un individuo a la dosis ordinaria de un medicamento. Ejemplo: la succinilcolina (relajante muscular), provoca en ciertas personas parálisis prolongada de los músculos respiratorios. - Hipersensibilidad (sensibilización o alergia): respuesta anormal e inesperada, que se produce aún en pequeñas dosis, puede aparecer después de la primera administración o de las siguientes e implica una reacción inmunológica. Ejemplo: la penicilina (antibiótico) puede producir un paro cardiaco-respiratorio. - Hábito: Necesidad del empleo continuo o periódico de una sustancia para experimentar sus efectos psíquicos, cuya supresión provoca trastornos físicos o psíquico. Ejemplo: Morfina, cocaína, marihuana, alcohol y tabaco. SEGÚN EL SITIO DE LA ACCION - Local: Cuando el efecto terapéutico del medicamento se produce en una región especifica del organismo. - General o Sistémico: Cuando el efecto terapéutico del medicamento obra sobre todo el organismo a través de la respuesta de uno o varios sistemas que responden ampliamente. - Funcional estimulante: Cuando el medicamento estimula las funciones del organismo. Ejemplo: Coramina estimula la función vasomotora y respiratoria. Funcional depresivo: Disminuye o deprime las funciones. Ejemplo: Anestésicos que deprimen sistema nervioso central. Específicos: El medicamento obra sobre la causa de la enfermedad. Ejemplo: Cloromicetina obra sobre el bacilo tífico. Factores que modifican la acción de los medicamentos. Son muy numerosos los factores que pueden modificar los efectos de los medicamentos. Entre éstos están: Errores en la administración de la dosis. Es importante tener en cuenta este aspecto, ya que una dosis menor no produce el efecto terapéutico deseado, y una dosis mayor puede producir toxicidad. •Incumplimiento en el horario. Lo que no permite el efecto continuado del medicamento en los niveles terapéuticos deseados. •La edad. Los niños y los ancianos son más susceptibles a la acción de los medicamentos. •Vía de administración. El medicamento vía endovenosa actúa más rápido que las demás vías. •Enfermedad. En algunas enfermedades se modifica el efecto de los medicamentos. Como en una insuficiencia renal o hepática. •Tolerancia. Existen algunos medicamentos que llevan a que el organismo se habitúe, lo que evita el efecto deseado. •La asociación de medicamentos. La combinación de dos o más medicamentos produce una interacción que puede reducir, aumentar o modificar la intensidad del efecto. •Trastornos del equilibrio ácido-base. Algunos medicamentos se inactivan o modifican por trastornos de este tipo. Ej. La adrenalina se inactiva cuando hay acidosis severa. •Velocidad de absorción y excreción. Está determinada por la forma farmacéutica y vía de administración, igual que por las características individuales de la persona y del medicamento. •Sexo. Para la prescripción de algunos medicamentos debe tenerse en cuenta el sexo, ya que pueden interferir en el funcionamiento hormonal, metabólico o reproductivo de la persona Clasificación y nomenclatura de los medicamentos Medicamento Genérico. Es aquella sustancia envasada y distribuida con su nombre más común que describe el principio activo. Medicamento Esencial. Es aquel que reúne características de ser el de más costo efectivo en el tratamiento de una enfermedad en razón de su eficacia y seguridad farmacológica, por dar una respuesta más favorable a los problemas de mayor relevancia en el perfil de morbi-mortalidad y porque sus costos se ajustan a las condiciones de la economía del país. Medicamento Comercial. Es aquella sustancia envasada y distribuida con el nombre asignado por el laboratorio fabricante, encontrándose muchas veces el mismo principio activo con diferente nombre según el laboratorio que lo Produce. Medicamento de Patente. Son productos de marca o especialidad farmacéutica que representan preparados especiales cuyo nombre y marca están registrados en el Ministerio de Salud. Fórmula Magistral. Es aquella cuya fabricación y expendio se realiza con base en la fórmula médica, y la prepara el químico farmacéutico en el laboratorio de la farmacia autorizada para tal fin. Clasificación de medicamentos según su presentación Los medicamentos vienen en diferentes formas, texturas y envases; pueden ser sólidos, semisólidos o líquidos. Algunas presentaciones son: Pastillas. Píldoras, tabletas, grageas: son sustancias medicamentosas sólidas, que han sido comprimidas en pequeños discos u ovaladas, algunas con cubierta entérica para darle mejor presentación y/o evitar alteraciones de orden físico, químico o fisiológico al entrar en contacto con la mucosa gástrica. Cápsulas. Medicamentos en polvo o granulados envueltos con cubierta de gelatina, que tienen la propiedad de reblandecerse, desintegrarse y disolverse en el tubo digestivo. Tiene por objeto evitar el olor y sabor de la sustancia medicamentosa y liberar el medicamento en el intestino delgado (duodeno) soluble a 37° C. Polvos. Forma farmacéutica sólida compuesta por una o varias sustancias mezcladas y finamente molidas para dar homogeneidad. Granulados. Constituida esencialmente por sustancias medicamentosas y azúcar. Se presenta en pequeños gránulos irregulares Trociscos. Preparados sólidos de forma circular u oblonga, formada por medicamentos unidos a un azúcar y un mucílago, destinado a disolverse lentamente en la boca. Preparados de liberación prolongada. Conocidos también como de liberación o acción sostenida; son todas las cápsulas o grageas que se preparan especialmente, para que al administrarse por la boca, liberen el principio activo lentamente en el tubo digestivo, con el fin de producir y mantener una concentración eficaz y uniforme en la sangre y los tejidos, de manera que dé lugar a una acción sostenida, en general, durante 8 a 12 horas con una sola toma del medicamento. Se identifican con el término RETARD. Supositorios. Preparado sólido en forma cónica o de bala, destinado a introducirse en el recto para que se funda, disuelva o ablande a la temperatura del cuerpo. Óvulos. (Supositorios vaginales) preparaciones medicamentosas preparadas para ser introducidas por la vagina. Ungüentos. Preparado semisólido de uso externo de consistencia blanda, untosa y adherente a la piel y mucosas; a base de ceras y resinas. Mientras las pomadas son a base de grasas animales (lanolina) y grasas minerales (vaselina). Crema. Sustancia semejante a la pomada con menos grasa y más agua. Al aplicarse sobre la piel son fluidificadas por la temperatura corporal. Emplasto. Preparaciones hechas con resina, cera y sustancias medicamentosas para aplicar con un lienzo sobre la piel. Son la base de la presentación actual de los "parches". Linimentos. Ungüento o pomada líquida más espesa que el aceite que se aplica al exterior en fricción. Suspensión. Es la mezcla de un medicamento en un líquido que no se diluye mientras está en reposo. Es necesario agitarla antes de su uso y una vez preparada mantenerla refrigerada. Soluciones. Son mezclas de dos o más sustancias químicas, físicamente homogéneas; si se disuelven en agua dan como resultado soluciones acuosas. Para uso interno o externo. Lociones. Preparados líquidos para aplicación externa sin fricción de vehículos acuosos o alcohólicos. Colirio. Soluciones medicamentosas destinadas a obrar sobre el globo ocular y los párpados. Para tratamiento oftálmico. Enemas. Soluciones empleadas en la evacuación del intestino para producir efecto general en virtud de su absorción. Inhalaciones. Soluciones destinadas para que los vapores de ciertos medicamentos sean respirados (nebulización) con el fin de mejorar las afecciones de garganta y pulmones. Jarabes. Preparado líquido constituido por una solución acuosa concentrada de azúcar (jarabe simple), puede contener además sustancias activas (jarabe medicamentoso ) Ampollas. Son recipientes de vidrio herméticamente cerrados que contienen medicamentos líquidos en solución, suspensión o raramente emulsión, estériles. Frasco o ampolla. Es la presentación que contiene el medicamento pulverizado o liofilizado y es necesario agregarle un diluyente estéril para su uso. Tintura. Solución de una sustancia medicinal en alcohol o éter. Mucílago. Sustancias medicamentosas disueltas en soluciones gomosas. Elixir. Preparado líquido de vehículo hidroalcohólico, azucarado y aromático.

RESOLUCION 1043 DEL 2006

RESOLUCION 1043 DE 2006 (abril 3) por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar sus servicios e implementar el componente de auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención y se dictan otras disposiciones. EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, artículo 2º del Decreto 205 de 2003, artículo 56 de la Ley 715 de 2001 y los Títulos III y IV del Decreto 1011 de 2006, Ver la Resolución del Min. Protección 1315 de 2006, Ver la Resolución del Min. Protección 1998 de 2010 RESUELVE: Artículo 1º. Condiciones que deben cumplir los prestadores de servicios de salud para habilitar sus servicios. Modificado por el art. 1, Resolución Min. Protección 2680 de 2007. Los Prestadores de Servicios de Salud y todos aquellos establecimientos que presten servicios de salud, sea este o no su objeto social, deberán cumplir, para su entrada y permanencia en el Sistema Unico de Habilitación, con lo siguiente: a) De capacidad tecnológica y científica: Son los estándares básicos de estructura y de procesos que deben cumplir los prestadores de servicios de salud por cada uno de los servicios que prestan y que se consideran suficientes y necesarios para reducir los principales riesgos que amenazan la vida o la salud de los usuarios, en el marco de la prestación del servicio de salud que se adoptan en la presente resolución. Comprenden: Recurso Humano, Infraestructura - Instalaciones Físicas-Mantenimiento; Dotación-mantenimiento; Medicamentos y Dispositivos médicos para uso humano y su Gestión; Procesos Prioritarios Asistenciales; Historia Clínica y Registros Asistenciales; Interdependencia de Servicios; Referencia de Pacientes y Seguimiento a Riesgos en la prestación de servicios de salud. Los profesionales independientes solamente estarán obligados al cumplimiento de las condiciones de capacidad tecnológica y científica en lo que les sea aplicable; Los estándares para el cumplimiento de las condiciones tecnológicas y científicas son los incluidos en el Anexo Técnico número 1 "Manual Unico de Estándares y de Verificación", el cual hace parte integral de la presente Resolución; Las disposiciones contenidas en la Resolución 4445 de 1996 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, se aplicarán exclusivamente a la infraestructura física creada o modificada, a partir del 1° de noviembre de 2002. En caso de crear o modificar uno o más servicios, sólo se le aplicará la Resolución 4445 de 1996, al servicio creado o modificado; b) Suficiencia Patrimonial y Financiera: Es el cumplimiento de las condiciones que posibilitan la estabilidad financiera de las instituciones prestadoras de servicios de salud en el mediano plazo, su competitividad dentro del área de influencia, liquidez y cumplimiento de sus obligaciones en el corto plazo. Estas son: 1. Que el patrimonio total se encuentre por encima del cincuenta por ciento (50%) del capital social, capital fiscal o aportes sociales, según corresponda de acuerdo a la naturaleza jurídica de la institución prestadora de servicios de salud y de conformidad a los lineamientos señalados en el Plan General de Contabilidad Pública y el Plan de Cuentas para instituciones prestadoras de servicios de salud privadas. 2. Que en caso de incumplimiento de obligaciones mercantiles de más de 360 días, su valor acumulado no supere el 50% del pasivo corriente. Entiéndase por obligaciones mercantiles: aquellas acreencias incumplidas a favor de terceros, originadas como resultado de aquellos hechos económicos propios del objeto de la institución. 3. Que en caso de incumplimiento de obligaciones laborales de más de 360 días, su valor acumulado no supere el 50% del pasivo corriente. Entiéndase por obligaciones laborales: aquellas acreencias incumplidas exigibles a favor de los empleados, exempleados y pensionados, originadas como resultado de la causación de derechos laborales. 4. Que para la inscripción en el registro de prestadores de servicios de salud, se tomarán como base los estados financieros de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior al registro. Sin embargo, se podrán tomar como base estados financieros de períodos menores al año, cuando se realicen operaciones financieras dirigidas al cumplimiento de condiciones de suficiencia patrimonial y financiera. En todo caso, los estados financieros deberán estar dictaminados por el revisor fiscal de la institución o el contador según sea el caso de la entidad a la cual pertenezca. La institución que preste servicios de salud, que no cuente con personería jurídica y dependa directamente de una entidad territorial o sea de propiedad de una entidad promotora de salud, administradora del régimen subsidiado, entidad adaptada, caja de compensación familiar, empresa de medicina prepagada o de otra entidad, sea ese o no su objeto social, demostrará la suficiencia patrimonial y financiera con los estados financieros de la entidad a la cual pertenece; c) De capacidad técnico-administrativa: Son condiciones de capacidad técnico administrativa para una Institución Prestadora de Servicios de Salud, las siguientes: 1. El cumplimiento de los requisitos legales exigidos por las normas vigentes con respecto a su existencia y representación legal, de acuerdo con su naturaleza jurídica. 2. El cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros que permitan demostrar que la Institución Prestadora de Servicios de Salud, cuenta con un sistema contable para generar estados financieros según las normas contables vigentes. La institución prestadora de servicios de salud que no cuente con personería jurídica y dependa directamente de una entidad territorial o sea propiedad de una entidad promotora de salud, administradora del régimen subsidiado, entidad adaptada, caja de compensación familiar, empresa de medicina prepagada o de otra entidad, sea este o no su objeto social, la demostración de la existencia y representación legal de la institución prestadora de servicios de salud, se hará con el certificado de existencia y representación legal o acto administrativo de creación de la entidad a la cual pertenece, expedido por la autoridad competente. Las instituciones prestadoras de servicios de salud que se hallen en procesos de reestructuración de pasivos o en procesos concordatarios, en los términos establecidos en la Ley 550 de 1999, o en el Código de Comercio, demostrarán las condiciones de suficiencia patrimonial y financiera, una vez culmine el proceso de reestructuración o concordatario. Artículo 2º. Estándares de las condiciones tecnológicas y científicas para la habilitación de prestadores de Servicios de Salud. La formulación de estándares de las condiciones de capacidad tecnológica y científica está orientada por los siguientes principios: a) Fiabilidad: La aplicación y verificación de cada estándar es explícita, clara y permite una evaluación objetiva y homogénea; b) Esencialidad: Las condiciones de capacidad tecnológica y científica, son indispensables, suficientes y necesarias para reducir los principales riesgos que amenazan la vida o la salud de los usuarios en el marco de la prestación del servicio de salud. c) Sencillez: La formulación de los estándares de las condiciones de capacidad tecnológica y científica, así como los procesos para su verificación, son fáciles de entender, permiten la autoevaluación de los prestadores de servicios de salud y los definidos como tales y su verificación por las autoridades competentes y en general por cualquier persona que esté interesada en conocerlos. Artículo 3°. Habilitación de IPS con convenio docente asistenciales. Las instituciones prestadoras de servicios de salud - IPS -- que suscriban convenios docente asistenciales, para habilitarse deberán cumplir lo definido en el Acuerdo 0003 de 2003 del Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos o las normas que lo adicione, modifique o sustituya. Artículo 4º. Estándares de habilitación. Se adoptan como estándares de habilitación el "Manual Único de Estándares y Verificación" que se anexan a la presente resolución como Anexo Técnico número 1 y como guía de procedimientos de habilitación el "Manual Unico de Procedimientos de Habilitación" que se anexa a la presente Resolución como Anexo Técnico número 2. Artículo 5°. Formulario de inscripción en el registro especial de prestadores de servicios de salud. El Ministerio de la Protección Social definirá mediante circular el formulario de Inscripción para los prestadores que inicien la prestación de servicio de salud a la entrada en vigencia de la presente Resolución. Los prestadores de servicios de salud presentarán el formulario de inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud ante las entidades departamentales y distritales de salud correspondientes para efectos de su inscripción. A través de dicho formulario, se declarará el cumplimiento de las condiciones de habilitación y del programa de auditoría para el mejoramiento de la calidad en la atención exigidos en anexo técnico número 2 que hacen parte integral de la presente Resolución. Un mismo servicio no puede tener doble habilitación y solo podrá ser habilitado por el prestador responsable del mismo. Parágrafo 1. Cuando un servicio no esté especificado en los formularios de registro, se aplicarán estándares de carácter genérico en la modalidad de servicio en que se clasifica. Parágrafo 2. Son procedimientos gratuitos los siguientes: Inscripción en el Registro Especial de Prestadores, reporte de novedades, visita de verificación. Por ningún motivo las entidades departamentales o d istritales de Salud, podrán cobrarlo a los prestadores de servicios de salud. Artículo 6º. Adopción de distintivos para servicios habilitados. Con el propósito de fortalecer el control ciudadano para verificar que las atenciones en salud se presten exclusivamente en servicios inscritos en el Registro Especial de Prestadores de Servicios y a través de este mecanismo fortalecer la capacidad de control de las entidades territoriales sobre el estado de habilitación de los servicios ofrecidos por las instituciones prestadoras de servicios de salud de su jurisdicción, el Ministerio de la Protección Social adopta el distintivo de habilitación, cuyas características se encuentran contenidas en el Anexo Técnico número 2 "Manual Unico de Procedimientos de Habilitación", que hace parte integral de la presente resolución. Artículo 7º. Reporte de novedades. Modificado por el art. 2, Resolución Min. Protección 2680 de 2007. Se consideran novedades del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud a que hace referencia el artículo 5° de la presente Resolución, las siguientes: a) Apertura de servicios; b) Apertura de nueva sede; c) Cambio de domicilio; d) Cambio de representante legal; e) Cambio de razón social; f) Cierre de servicios temporal o definitivo; g) Cierre de una sede; h) Cierre o apertura de camas; i) Cierre o apertura de salas; j) Disolución o Liquidación de la entidad o estar adelantando alguno de estos procesos. Parágrafo 1°. En cualquiera de los anteriores eventos el prestador estará en la obligación de reportarlo a las direcciones de salud competentes en el momento en que este se presente, diligenciando el formulario de reporte de novedades que definirá mediante circular el Ministerio de la Protección Social. Parágrafo 2°. Cuando un prestador de servicios de salud tenga un determinado servicio habilitado y presente novedad de cierre del mismo, debe devolver a la entidad territorial de salud correspondiente el respectivo distintivo de habilitación que le fue otorgado. La entidad territorial se encargará de su custodia y podrá ser entregado a la misma entidad en caso de reapertura del servicio en un plazo no mayor a un año, posterior a esta fecha o en caso de deterioro podrá ser destruido, dejando constancia escrita de cada situación. Artículo 8º. Verificación del cumplimiento de las condiciones para la habilitación. Con el fin de verificar las condiciones de habilitación de los prestadores de servicios de salud, las entidades departamentales y distritales de salud, aplicarán el "Manual Unico de Estándares y Verificación" Anexo Técnico número 1 que hace parte integral de la presente Resolución. No se podrán exigir estándares diferentes a los establecidos en dicho Manual. Las visitas de verificación de las condiciones de la habilitación, deben ser notificadas como mínimo con un (1) día de antelación a su realización y efectuarse de acuerdo con los lineamientos establecidos en el "Manual Único de Procedimientos de Habilitación" Anexo Técnico número 2, que hace parte integral de la presente Resolución. Una vez notificada la fecha de visita de verificación al prestador, este no podrá presentar novedades de cierre o apertura de servicios, mientras la visita no haya concluido. Artículo 9°. Plan d e visitas. Las entidades departamentales y distritales de salud deberán realizar e informar al Ministerio la programación anual de visitas de verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación y del programa de auditoría para el mejoramiento de la calidad en la atención, con base en las prioridades establecidas en el anexo técnico número 2 que hace parte de la presente resolución, de tal manera que cada año se verifique por lo menos el 25% del total de prestadores inscritos en la respectiva vigencia, garantizando que se realice al menos una visita de verificación, durante los cuatro (4) años de vigencia del registro de habilitación. Los porcentajes anuales de verificación serán acumulativos. Las entidades departamentales y distritales de salud, una vez efectuadas las visitas de verificación de prestadores de servicios de salud, reportarán al Ministerio de la Protección Social, la información que este defina mediante circular. Esta información deberá ser remitida dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente de haberse efectuado la visita de verificación. Si efectuada la visita de verificación se genera algún proceso sancionatorio que ocasione el cierre definitivo del prestador de servicios de salud o de un servicio y en consecuencia la revocatoria de la habilitación, la entidad territorial deberá diligenciar la novedad en el formulario de reporte de novedades definido mediante circular por el Ministerio de la Protección Social. Esta información deberá reportarse al Ministerio de la Protección Social dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre. Artículo 10. Inscripción. Modificado por el art. 3, Resolución Min. Protección 2680 de 2007. Los Prestadores de Servicios de Salud que a la entrada en vigencia del Decreto 1011 de 2006 cuenten con el certificado de habilitación expedido por la entidad territorial correspondiente, previo proceso de verificación, no necesitarán realizar una nueva inscripción y su certificación continuará vigente hasta tanto la entidad territorial realice una nueva visita de verificación conforme a los estándares establecidos en la presente resolución y se pronuncie sobre la confirmación o revocatoria de la habilitación. Aquellos Prestadores de Servicios de Salud que a la entrada en vigencia del Decreto 1011 de 2006, estuvieran inscritos y verificados sus servicios, la entidad departamental o distrital de salud correspondiente, deberá pronunciarse sobre la certificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación en los términos de la normatividad vigente para la época y se adoptará el procedimiento indicado en el inciso anterior. Los prestadores que no obtengan la certificación, deberán inscribirse nuevamente para su verificación, de acuerdo al Decreto 1011 de 2006. Los Prestadores de Servicios de Salud, que efectuaron la inscripción y no se les practicó la visita de verificación y, por ende no obtuvieron la certificación de habilitación, independiente de la responsabilidad de las funciones de las entidades territoriales, deberán inscribirse nuevamente para su verificación conforme al Decreto 1011 de 2006. Los Prestadores de Servicios de Salud que inicien funcionamiento a la entrada en vigencia de la presente resolución deberán realizar la inscripción por primera vez previo proceso de autoevaluación y cumplimiento de los estándares incluidos en el anexo técnico número 1 "Manual Unico de Estándares y Verificación". El prestador que no realice la inscripción, no se considera habilitado y no podrá prestar servicios de salud. Los Prestadores de Servicios de Salud que vayan a prestar nuevos servicios de urgencias, previo al proceso de inscripción, debe rán ser verificados por la entidad terrritorial correspondiente dentro de los 90 días siguientes a la solicitud de la habilitación. Si durante este plazo la entidad territorial no ha realizado la visita para efectos del cumplimiento de las condiciones de verificación, dicho servicio podrá realizar el proceso de inscripción. Artículo 11. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 9279 de 1993, 1439 de 2002, 486 y 1891 de 2003, 2182 de 2004 y 4750 de 2005 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 3 de abril 2006. El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt. (C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46271 de mayo 17 de 2006.