Dispensación de medicamentos de control especial

La distribución y/o dispensación de medicamentos de control especial, además de los requisitos aquí mencionados, debe cumplir con las disposiciones especiales y controles que regulan esta clase de productos.
Controles durante el proceso de dispensación
El servicio o establecimiento farmacéutico debe realizar los siguientes controles:

1. Control de fechas de vencimiento.
 Deben establecerse criterios, procedimientos y recursos que permitan verificar continuamente la fecha de vencimiento de los medicamentos y dispositivos médicos. Se deben dispensar primero los medicamentos con fecha de vencimiento más próxima.

2. Control de las temperaturas de almacenamiento y distribución. El farmacéutico debe verificar la temperatura de almacenamiento, preferiblemente mediante dispositivos electrónicos que registren de manera continua la temperatura. De igual forma, la dispensación debe realizarse a la misma temperatura de almacenamiento establecida por el fabricante.

3. Control de reservas. Las reservas de medicamentos en botiquines o stocks se deben controlar rigurosamente.
3.1 Lista de medicamentos y dispositivos médicos. Colocar en lugar visible la lista con cantidades de todos los medicamentos y dispositivos médicos en reserva.
3.2 Actualización del listado. Mantener actualizado el listado de medicamentos y dispositivos médicos, con la indicación de las fechas de vencimiento.
Para garantizar un excelente servicio de dispensación, el farmacéutico debe cumplir con las obligaciones y tener muy en cuenta las prohibiciones.
Obligaciones del farmacéutico
El farmacéutico tiene las siguientes obligaciones:

1. Verificar que la fórmula esté elaborada por el personal de salud competente y autorizado, y que cumpla con las características y contenido de la prescripción.

2. Verificar que las preparaciones: magistrales, extemporáneas, estériles; la nutrición parenteral y las mezclas de medicamentos oncológicos contengan en el rótulo o etiquetas la información sobre el paciente hospitalizado o ambulatorio, según el caso; sobre la preparación o la mezcla, y la firma del responsable.

3. Exigir la prescripción para aquellos medicamentos en los que aparezca en la etiqueta la leyenda "Venta bajo fórmula médica".

4. No dispensar y consultar al prescriptor cuando identifique en una prescripción posibles errores, con el fin de no incurrir en falta contra la ética profesional.

5. Verificar y controlar que los medicamentos dispensados correspondan a los prescritos.

6. Informar al usuario sobre los aspectos indispensables que garanticen el efecto terapéutico y promuevan el uso adecuado de los medicamentos.

7. Brindar a los usuarios instrucciones sobre el uso adecuado de los medicamentos de venta sin prescripción médica o de venta libre.

8. Recibir la capacitación ofrecida por las entidades oficiales y/o capacitarse de modo permanente en los conocimientos teóricos y destrezas necesarias en el ejercicio del cargo u oficio, con el fin de aumentar progresivamente las competencias laborales.
Prohibiciones del farmacéutico

El farmacéutico no podrá:

1. Adulterar o modificar de ninguna manera la prescripción.

2. Cambiar el principio activo, concentración, forma farmacéutica, vía de administración, frecuencia, cantidad o dosis prescrita.

3. Dispensar medicamentos alterados o fraudulentos.

4. Violar la reserva a que está obligado por razón de la función que desempeña.

5. Recomendar a los usuarios la utilización de medicamentos.

6. Almacenar, distribuir y administrar muestras médicas de medicamentos.

7. Tener envases y empaques vacíos en el servicio farmacéutico o en aquellos establecimientos farmacéuticos que no estén autorizados, para realizar los procesos de reenvase o reempaque de medicamentos.

8. Inducir al paciente o consumidor a comprar un medicamento que reemplace o sustituya al prescrito o solicitado.

9. Enviar por correo medicamentos de venta bajo prescripción médica, a menos que, previo al envío, sea presentada la prescripción médica, y se garanticen las condiciones y requisitos para el transporte de estos.

En ningún caso, podrán enviarse por correo los medicamentos de control especial.